Zitat Einzelheiten: Página 101? Text: X con María Sáinz del Prado, entre 1590 (7-II) y 1592 (23-VIII). Esas fechas no pueden ser las de matrimonio y fallecimiento debido a las fechas de los hijos, el matrimonio debió ocurrir mucho antes
Bemerkung: Esas fechas no pueden ser las de matrimonio y fallecimiento debido a las fechas de los hijos, el matrimonio debió ocurrir mucho antes
Bemerkung: Recibe de sus padres en herencia una serie de propiedades libres: el prado de Lancasa en San Vitores, la viña de las Cagigas en la "heredad calva", la viña del Rebollo, dos prados en la mier de la Riva, la tierra de los castrillos y otros bienes raíces y para que los hereden el hijo varón que designe, más el encargo de hacer que se les digan diversas misas a lo largo de los años.
Juan de los Cuetos tiene al testar dos hijos varones: Toribio y Domingo. Manda que uno de ellos sea clérigo "de misa" y el otro no. Estas propiedades libres encarga que las herede el que no sea clérigo y que no herede casa alguna excepto "la mitad de la casa en yo vivo de morada". Deja encargado el cumplimiento de la voluntad de sus padres respecto a las misas. Todo lo ha de heredar aquél de sus nietos varones que Toribio y Domingo designen. Igualmente establece que el heredero que lleve estas propiedades designará "de varón en varón" quien las llevará y que caerá en "embra" en defecto de no haber varón legítimo.
Este documento parece, aunque no lo declara explícitamente, la constitución de un vínculo (el testamento de Domingo ya habla de bienes vinculados). Se asegura (Sojo lo dice así) que fue Gonzalo, el padre, quien estableció el vínculo, pero se han hallado los documentos correspondientes.