Date of entry in original source: 27 January 2009 Text: Certificado del matrimonio de Leandro Rafael de Alvear y de la Pedraja con Ana Maria Marta de la colina y Mora. Don Nicolás de la Cavada y Aja abogado del Ilustre Colegio de esta Capital juez municipal y encargado del Registro Civil de la misma y su término. Certifico: Que al folio cincuenta y cinco del tomo primero del año corriente, sección segunda, de este Registro Civil de mi cargo, se halla la siguiente ACTA DE MATRIMINIO Numero 27 Leandro de Alvear y de la Pedraja y Ana Maria de la Colina y Mora
En la ciudad a las doce de la mañana del día veinte y cuatro de enero de mil ochocientos ochenta y dos, ante D. Nicolás de la Cavada y Aja juez municipal y encargado del Registro Civil de la misma y su término y D. Nicolás Maroto de Ybaseta Secretario, compareció D. Emilio de Alvear y Pedraja mayor de edad, casado, abogado y de esta vecindad, presentando la partida sacramental del matrimonio contraído por D. Leandro de Alvear y Pedraja y Dª Ana Maria Marta de la Colina y Mora, para su trascripción en este dicho Registro, y como no resulta antecedente alguno que impida verificarlo, se copia íntegra dicha partida que dice así: Don Pedro Gómez Oreña cura propio de la parroquia de Santa Lucia de la ciudad de Santander. = Certifico que en el libro corriente de casados de esta parroquia, al folio cincuenta y cinco se hallo la partida cuyo tenor literal es el siguiente: “D. Leandro de Alvear y de la Pedraja, y Dª Ana Maria Marta de la Colina y Mora solteros. = el día siete de enero de mil ochocientos ochenta y dos Nos el Lic. D. Vicente Calvo y Valero Obispo de esta Diócesis asistimos y autorizamos el matrimonio que en la capilla de nuestro Palacio Episcopal y siendo testigos entre otros D. Emilio de Alvear y Pedraja, D. Manuel Polanco y Crespo, de esta vecindad, y D. Pedro Ruiz Cayce de la de Torrelavega contrajeron D. Leandro de Alvear y Pedraja, soltero, de treinta y un años de edad, abogado, natural de esta ciudad y domiciliado en Madrid hijo legítimo de D. José Felipe de Alvear y Granados y Dª. Maria del Carmen de la Pedraja y Cuesta naturales respectivamente de la Habana y de esta ciudad y Dª. Ana Maria Marta de la Colina y Mora también soltera, de veinticuatro años de edad natural de esta ciudad en la que está domiciliada hija legítima de D. Juan José de la Colina y Mazo y de Dª Lucia de la Mora y Guardamino, naturales de Laredo, el primero, y la segunda de Torrelavega. Precedió la lectura de las tres canónicas moniciones, sin haber resultado impedimento alguno y consejo favorable dado a la contrayente por su señora madre viuda, el que no necesitó D. Leandro por carecer de personas a quienes, según la ley, este obligado a pedirle. Fueron aprobados en doctrina cristiana, confesaron comulgaron y les dimos las bendiciones nupciales. Para que conste lo firmamos.= Vicente.- Obispo de Santander”.= Es conforme con el original. Santander diez y ocho de Enero de mil ochocientos ochenta y dos = Hay un sello que dice Parroquia de Sta. Lucía.= Santander = Licenciado Pedro Gómez Oreña.= Leída íntegra este acta al compareciente se estampa en ella el sello de este juzgado y la firma después del Sr. Juez, de que yo el Secretario certifico.= Hay sello del Juzgado.= Nicolás de la Cavada.= Emilio de Alvear = Nicolás Maroto=” Es copia del acta que justifica en legal forma el matrimonio de D. Leandro de Alvear y Pedraja con Dª Ana Maria Marta de la Colina y Mora y que expido a instancia de parte interesada. Santander cuatro de julio de mil ochocientos ochenta y dos.
Certificado del matrimonio de Leandro rafael de Alvear y de la Pedraja con Ana Maria Marta de la colina y Mora Don Nicolás de la Cavada y Aja abogado del Ilustre Colegio de esta Capital juez municipal y encargado del Registro Civil de la misma y su término. Certifico: Que al folio cincuenta y cinco del tomo primero del año corriente, sección segunda, de este Registro Civil de mi cargo, se halla la siguiente ACTA DE MATRIMINIO Numero 27 Leandro de Alvear y de la Pedraja y Ana Maria de la Colina y Mora
En la ciudad a las doce de la mañana del día veinte y cuatro de enero de mil ochocientos ochenta y dos, ante D. Nicolás de la Cavada y Aja juez municipal y encargado del Registro Civil de la misma y su término y D. Nicolás Maroto de Ybaseta Secretario, compareció D. Emilio de Alvear y Pedraja mayor de edad, casado, abogado y de esta vecindad, presentando la partida sacramental del matrimonio contraído por D. Leandro de Alvear y Pedraja y Dª Ana Maria Marta de la Colina y Mora, para su trascripción en este dicho Registro, y como no resulta antecedente alguno que impida verificarlo, se copia íntegra dicha partida que dice así: Don Pedro Gómez Oreña cura propio de la parroquia de Santa Lucia de la ciudad de Santander. = Certifico que en el libro corriente de casados de esta parroquia, al folio cincuenta y cinco se hallo la partida cuyo tenor literal es el siguiente: “D. Leandro de Alvear y de la Pedraja, y Dª Ana Maria Marta de la Colina y Mora solteros. = el día siete de enero de mil ochocientos ochenta y dos Nos el Lic. D. Vicente Calvo y Valero Obispo de esta Diócesis asistimos y autorizamos el matrimonio que en la capilla de nuestro Palacio Episcopal y siendo testigos entre otros D. Emilio de Alvear y Pedraja, D. Manuel Polanco y Crespo, de esta vecindad, y D. Pedro Ruiz Cayce de la de Torrelavega contrajeron D. Leandro de Alvear y Pedraja, soltero, de treinta y un años de edad, abogado, natural de esta ciudad y domiciliado en Madrid hijo legítimo de D. José Felipe de Alvear y Granados y Dª. Maria del Carmen de la Pedraja y Cuesta naturales respectivamente de la Habana y de esta ciudad y Dª. Ana Maria Marta de la Colina y Mora también soltera, de veinticuatro años de edad natural de esta ciudad en la que está domiciliada hija legítima de D. Juan José de la Colina y Mazo y de Dª Lucia de la Mora y Guardamino, naturales de Laredo, el primero, y la segunda de Torrelavega. Precedió la lectura de las tres canónicas moniciones, sin haber resultado impedimento alguno y consejo favorable dado a la contrayente por su señora madre viuda, el que no necesitó D. Leandro por carecer de personas a quienes, según la ley, este obligado a pedirle. Fueron aprobados en doctrina cristiana, confesaron comulgaron y les dimos las bendiciones nupciales. Para que conste lo firmamos.= Vicente.- Obispo de Santander”.= Es conforme con el original. Santander diez y ocho de Enero de mil ochocientos ochenta y dos = Hay un sello que dice Parroquia de Sta. Lucía.= Santander = Licenciado Pedro Gómez Oreña.= Leída íntegra este acta al compareciente se estampa en ella el sello de este juzgado y la firma después del Sr. Juez, de que yo el Secretario certifico.= Hay sello del Juzgado.= Nicolás de la Cavada.= Emilio de Alvear = Nicolás Maroto=” Es copia del acta que justifica en legal forma el matrimonio de D. Leandro de Alvear y Pedraja con Dª Ana Maria Marta de la Colina y Mora y que expido a instancia de parte interesada. Santander cuatro de julio de mil ochocientos ochenta y dos.